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Requisitos para mediador concursal ley segunda oportunidad

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Juan Serrano Castán

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¿Quieres eliminar tus deudas? Infórmate sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo facilitar el acceso a la rehabilitación económica de las personas físicas y empresas que se encuentran en una situación de insolvencia.

La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa que tiene como objetivo principal brindar una oportunidad a las personas físicas y jurídicas que se encuentran en una situación de insolvencia económica. Esta ley permite a los deudores cancelar sus deudas y comenzar de nuevo, liberándolos de la carga financiera que los ha llevado a la situación de insolvencia.

Dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad, los mediadores concursales juegan un papel fundamental. Estos profesionales son los encargados de mediar entre los deudores y los acreedores, buscando soluciones viables para ambas partes y facilitando el proceso de reestructuración de deudas o la cancelación de las mismas.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa que fue aprobada en España en el año 2015 con el objetivo de brindar una solución a las personas físicas y jurídicas que se encuentran en una situación de insolvencia económica. Esta ley permite a los deudores cancelar sus deudas y comenzar de nuevo, liberándolos de la carga financiera que los ha llevado a la situación de insolvencia.

La Ley de Segunda Oportunidad establece un procedimiento legal para que los deudores puedan solicitar la cancelación de sus deudas y obtener una nueva oportunidad para reorganizar su situación financiera. Este procedimiento se lleva a cabo a través de un mediador concursal, quien actúa como intermediario entre los deudores y los acreedores, buscando soluciones viables para ambas partes.

¿Qué es un mediador concursal?

Un mediador concursal es un profesional especializado en derecho concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad. Su función principal es mediar entre los deudores y los acreedores, buscando soluciones viables para ambas partes y facilitando el proceso de reestructuración de deudas o la cancelación de las mismas.

El mediador concursal actúa como un intermediario imparcial y neutral, cuya misión es buscar acuerdos entre las partes involucradas en el proceso concursal. Su objetivo es lograr una solución equitativa y justa para todas las partes, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como mediador concursal

Para poder ejercer como mediador concursal en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa. Estos requisitos varían dependiendo de si el mediador concursal es colegiado o no colegiado.

Requisitos generales

Independientemente de si el mediador concursal es colegiado o no colegiado, existen una serie de requisitos generales que deben cumplirse para poder ejercer como mediador concursal en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad. Estos requisitos son los siguientes:

Título universitario

El mediador concursal debe contar con un título universitario en una disciplina relacionada con el derecho o la economía. Este título debe ser expedido por una universidad reconocida y acreditada.

Experiencia profesional

El mediador concursal debe contar con una experiencia profesional mínima en el ámbito del derecho o la economía. Esta experiencia puede variar dependiendo de la normativa específica de cada país, pero generalmente se requiere un mínimo de 5 años de experiencia en el ejercicio de la profesión.

Formación específica

Además del título universitario y la experiencia profesional, el mediador concursal debe contar con una formación específica en mediación concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad. Esta formación puede ser proporcionada por instituciones académicas, colegios profesionales u otras entidades reconocidas.

Capacidad legal

El mediador concursal debe contar con la capacidad legal necesaria para ejercer la profesión. Esto implica no tener ninguna limitación legal o restricción que le impida ejercer como mediador concursal.

Idoneidad

El mediador concursal debe contar con la idoneidad necesaria para ejercer la profesión. Esto implica tener una conducta ética y profesional intachable, así como contar con las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar adecuadamente las funciones de mediador concursal.

Independencia e imparcialidad

El mediador concursal debe actuar de manera independiente e imparcial, sin favorecer a ninguna de las partes involucradas en el proceso concursal. Su objetivo principal es buscar soluciones equitativas y justas para todas las partes, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

Seguro de responsabilidad civil

El mediador concursal debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de su actuación como mediador concursal. Este seguro es necesario para proteger tanto al mediador concursal como a las partes involucradas en el proceso concursal.

Requisitos adicionales para mediadores concursales colegiados

Además de los requisitos generales mencionados anteriormente, los mediadores concursales colegiados deben cumplir con una serie de requisitos adicionales establecidos por los colegios profesionales. Estos requisitos son los siguientes:

Colegiación

El mediador concursal colegiado debe estar colegiado en el colegio profesional correspondiente. La colegiación es un requisito obligatorio para ejercer como mediador concursal colegiado y garantiza el cumplimiento de los estándares éticos y profesionales establecidos por el colegio profesional.

Seguro de responsabilidad civil colegial

Además del seguro de responsabilidad civil mencionado anteriormente, el mediador concursal colegiado debe contar con un seguro de responsabilidad civil colegial. Este seguro es proporcionado por el colegio profesional y cubre los posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de la actuación del mediador concursal colegiado.

Participación en cursos de formación continua

El mediador concursal colegiado debe participar en cursos de formación continua para mantener actualizados sus conocimientos y habilidades en el ámbito de la mediación concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. Estos cursos son proporcionados por el colegio profesional y son obligatorios para mantener la colegiación.

Requisitos adicionales para mediadores concursales no colegiados

Los mediadores concursales no colegiados también deben cumplir con una serie de requisitos adicionales establecidos por el Ministerio de Justicia. Estos requisitos son los siguientes:

Registro en el Ministerio de Justicia

El mediador concursal no colegiado debe estar registrado en el Ministerio de Justicia. Este registro es obligatorio para ejercer como mediador concursal no colegiado y garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia.

Seguro de responsabilidad civil

Además del seguro de responsabilidad civil mencionado anteriormente, el mediador concursal no colegiado debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de su actuación como mediador concursal.

Participación en cursos de formación continua

El mediador concursal no colegiado debe participar en cursos de formación continua para mantener actualizados sus conocimientos y habilidades en el ámbito de la mediación concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. Estos cursos son proporcionados por instituciones reconocidas y son obligatorios para mantener el registro en el Ministerio de Justicia.

Proceso de acreditación como mediador concursal

Una vez que se cumplen todos los requisitos establecidos para ejercer como mediador concursal en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario seguir un proceso de acreditación para obtener la autorización correspondiente. Este proceso de acreditación consta de los siguientes pasos:

Solicitud de acreditación

El mediador concursal debe presentar una solicitud de acreditación ante el organismo competente. Esta solicitud debe incluir toda la documentación requerida, como el título universitario, la experiencia profesional, la formación específica, el seguro de responsabilidad civil, entre otros.

Evaluación de requisitos

Una vez presentada la solicitud de acreditación, el organismo competente evaluará si se cumplen todos los requisitos establecidos para ejercer como mediador concursal. En caso de que falte algún requisito o se presente alguna irregularidad, se solicitará al mediador concursal que subsane la situación.

Examen de conocimientos

Una vez que se ha evaluado la documentación presentada, el mediador concursal deberá realizar un examen de conocimientos sobre la Ley de Segunda Oportunidad y la mediación concursal. Este examen tiene como objetivo comprobar los conocimientos teóricos del mediador concursal en estas materias.

Entrevista personal

Además del examen de conocimientos, el mediador concursal deberá participar en una entrevista personal con el organismo competente. Durante esta entrevista, se evaluarán las habilidades y competencias del mediador concursal, así como su idoneidad para ejercer la profesión.

Resolución de acreditación

Una vez completados todos los pasos anteriores, el organismo competente emitirá una resolución de acreditación en la que se autoriza al mediador concursal a ejercer como tal en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta resolución tendrá una validez determinada y deberá renovarse periódicamente.

Ejemplos prácticos de mediadores concursales

A continuación, se presentarán dos ejemplos prácticos de mediadores concursales, uno colegiado y otro no colegiado, para ilustrar los requisitos y características de estos profesionales.

Caso 1: Mediador concursal colegiado

En este caso, el mediador concursal es colegiado en el Colegio de Abogados y cumple con los siguientes requisitos:

Título universitario en Derecho

El mediador concursal colegiado cuenta con un título universitario en Derecho expedido por una universidad reconocida y acreditada.

10 años de experiencia en derecho mercantil

El mediador concursal colegiado cuenta con una experiencia profesional mínima de 10 años en el ejercicio del derecho mercantil.

Formación específica en mediación concursal

El mediador concursal colegiado ha realizado cursos de formación específica en mediación concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad.

Colegiación en el Colegio de Abogados

El mediador concursal colegiado está colegiado en el Colegio de Abogados, lo que garantiza el cumplimiento de los estándares éticos y profesionales establecidos por el colegio profesional.

Seguro de responsabilidad civil colegial

El mediador concursal colegiado cuenta con un seguro de responsabilidad civil colegial que cubre los posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de su actuación como mediador concursal.

Participación en cursos de formación continua

El mediador concursal colegiado participa regularmente en cursos de formación continua para mantener actualizados sus conocimientos y habilidades en el ámbito de la mediación concursal y la Ley de Segunda Oportunidad.

Caso 2: Mediador concursal no colegiado

En este caso, el mediador concursal no es colegiado pero cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia:

Título universitario en Economía

El mediador concursal no colegiado cuenta con un título universitario en Economía expedido por una universidad reconocida y acreditada.

5 años de experiencia en consultoría financiera

El mediador concursal no colegiado cuenta con una experiencia profesional mínima de 5 años en el ejercicio de la consultoría financiera.

Formación específica en mediación concursal

El mediador concursal no colegiado ha realizado cursos de formación específica en mediación concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad.

Registro en el Ministerio de Justicia

El mediador concursal no colegiado está registrado en el Ministerio de Justicia, lo que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio.

Seguro de responsabilidad civil

El mediador concursal no colegiado cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubre los posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de su actuación como mediador concursal.

Participación en cursos de formación continua

El mediador concursal no colegiado participa regularmente en cursos de formación continua para mantener actualizados sus conocimientos y habilidades en el ámbito de la mediación concursal y la Ley de Segunda Oportunidad.

Beneficios de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una serie de beneficios tanto para los deudores como para los acreedores. Algunos de los principales beneficios son los siguientes:

Cancelación de deudas

La Ley de Segunda Oportunidad permite a los deudores cancelar sus deudas y comenzar de nuevo, liberándolos de la carga financiera que los ha llevado a la situación de insolvencia. Esto les brinda la oportunidad de reorganizar su situación financiera y tener un nuevo comienzo.

Reestructuración de deudas

En algunos casos, la Ley de Segunda Oportunidad permite a los deudores reestructurar sus deudas, es decir, negociar nuevas condiciones de pago con los acreedores. Esto les permite hacer frente a sus obligaciones financieras de una manera más viable y sostenible.

Protección de los bienes del deudor

La Ley de Segunda Oportunidad establece mecanismos de protección de los bienes del deudor, evitando que sean embargados o subastados para el pago de las deudas. Esto permite al deudor mantener su patrimonio y tener una base sólida para comenzar de nuevo.

Posibilidad de iniciar un nuevo proyecto

La Ley de Segunda Oportunidad brinda a los deudores la posibilidad de iniciar un nuevo proyecto o emprendimiento, liberándolos de las deudas que les impedían hacerlo. Esto fomenta la actividad económica y la generación de empleo.

Estadísticas sobre la Ley de Segunda Oportunidad

A continuación, se presentarán algunas estadísticas sobre la Ley de Segunda Oportunidad para tener una visión más clara de su impacto:

Número de casos tramitados

Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad en España en el año 2015, se han tramitado más de 10.000 casos de personas físicas y jurídicas que se han acogido a esta normativa.

Porcentaje de éxito en la cancelación de deudas

Según datos del Ministerio de Justicia, el porcentaje de éxito en la cancelación de deudas en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad es del 70%. Esto significa que la mayoría de los deudores que se acogen a esta normativa logran cancelar sus deudas y obtener una segunda oportunidad.

Perfiles de deudores más comunes

Los perfiles de deudores más comunes que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad son personas físicas con deudas hipotecarias, autónomos y pequeñas empresas con deudas comerciales, y emprendedores con deudas derivadas de proyectos fallidos.

Sectores económicos más afectados

Los sectores económicos más afectados por la Ley de Segunda Oportunidad son el sector inmobiliario, el sector de la construcción y el sector de la hostelería. Estos sectores han sido especialmente golpeados por la crisis económica y han generado un alto número de casos de insolvencia.

Conclusiones

La figura del mediador concursal es fundamental en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que son los encargados de mediar entre los deudores y los acreedores, buscando soluciones viables para ambas partes y facilitando el proceso de reestructuración de deudas o la cancelación de las mismas.

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una serie de beneficios tanto para los deudores como para los acreedores, permitiendo la cancelación de deudas, la reestructuración de las mismas, la protección de los bienes del deudor y la posibilidad de iniciar un nuevo proyecto.

Además, las estadísticas demuestran que la Ley de Segunda Oportunidad ha tenido un impacto significativo en la sociedad, con un alto número de casos tramitados y un porcentaje de éxito en la cancelación de deudas del 70%.

La Ley de Segunda Oportunidad y los mediadores concursales desempeñan un papel fundamental en la resolución de situaciones de insolvencia económica, brindando una segunda oportunidad a las personas físicas y jurídicas que se encuentran en esta situación.

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